DÍAS FESTIVOS

¿Te pagan el doble si trabajas el 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos? Esto dice la LFT

Aunque el Día de Muertos se celebra los días 1 y 2 de noviembre, estos no son considerados como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio, por lo que el pago doble no aplica.Créditos: Canva
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En México, la festividad del Día de Muertos —que tradicionalmente abarca el 1 y el 2 de noviembre— genera dudas entre las personas trabajadoras acerca de sus derechos laborales: ¿se debe trabajar? ¿se cobra el doble si se labora? 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) marca los días de descanso obligatorio y las condiciones financieras si se trabaja en esos días. Pero el Día de Muertos no está incluido en esa lista, lo que implica que la jornada laboral puede desarrollarse con normalidad como en un día ordinario. 

Es decir: aunque se trate de una fecha de gran arraigo cultural, desde el punto de vista laboral, no se otorgan automáticamente derechos adicionales.

La clave para saber qué sucede radica en diferenciar entre “día festivo cultural” y “día de descanso obligatorio” conforme a la legislación laboral. Aquí te explicamos cuál es el pago que te corresponde si trabajas el 1 y/o 2 de noviembre.

¿El 1 y 2 de noviembre son días de descanso obligatorio?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras están listados de forma expresa e incluyen fechas como:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero por el 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo por el 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre
  • 25 de diciembre

El 1 y 2 de noviembre no aparecen en esa lista y aunque son culturalmente relevantes, no tienen carácter de descanso obligatorio laboral.

En consecuencia, desde la normativa laboral, las personas pueden recibir órdenes de trabajar esos días sin que ello implique necesariamente una compensación especial. No existe obligación legal para el empleador de conceder el día libre ni de pagar remuneración extraordinaria sólo por la fecha.

¿Qué pago debo recibir si trabajo esos días?

Si como trabajador acudes a trabajar el 1 o el 2 de noviembre bajo tu contrato habitual, la jornada es la ordinaria. No se aplica ningún tipo de pago doble automático por la fecha, según informan instituciones como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). 

No obstante, existe una excepción parcial: si el día en que trabajas es domingo (como el caso del 2 de noviembre de 2025), se puede aplicar la prima dominical del 25% sobre el salario diario ordinario del día.

Es decir, si trabajas el domingo 2 de noviembre, tu empleador debe pagarte tu sueldo diario más una cuarta parte extra. Por ejemplo, si ganas 400 pesos al día, te corresponden 500 pesos en total.

Preguntas frecuentes

  • ¿Se debe pagar el doble si trabajo el 1 y 2 de noviembre? No. Dado que el 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio según la LFT, no se aplica el pago doble por laborar en esas fechas.
  • ¿Mi empleador debe darme el día libre? No de forma obligatoria. Aunque algunas empresas pueden otorgar el día libre por convenio interno o por decisión voluntaria.
  • ¿Qué hago si me piden trabajar el domingo 2 de noviembre? En ese caso aplica tu salario habitual más la prima dominical correspondiente (mínimo 25%).

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